Tasia Aránguez
El pensamiento de Rawls, un auténtico liberal, podría dar una lección de democracia a los gobernantes de nuestro país que, autodenominándose liberales, persiguen el disenso mediante leyes represivas como la llamada “Ley mordaza”. Hemos visto cómo se castiga la disensión mediante multas contra los activistas que defienden los derechos humanos, corrompiendo así las bases que debería tener una sociedad democrática.
Rawls, en su artículo “Teoría de la desobediencia civil”, teorizó sobre el importante papel de la desobediencia civil en una democracia. La propuesta más interesante que realiza Rawls en este texto es, en mi opinión, la de que los tribunales deberían tomar en consideración el carácter de desobediencia civil del acto que se juzga y el hecho de que sea o parezca justificable a tenor de los principios políticos que sirven de base a la Constitución, y por estas razones, reducir y en algunos casos suspender la sanción legal.
Se supone, señala Rawls, que en un régimen democrático medianamente justo existe una concepción pública de la justicia con la que los ciudadanos interpretan la Constitución. La violación persistente y deliberada de los principios básicos de esta concepción durante un período prolongado de tiempo, especialmente la infracción de los derechos fundamentales, invita a la resistencia.
La desobediencia civil apunta contra políticas públicas y se realiza públicamente. Se emprende de manera abierta y se anuncia oportunamente. No es una actividad clandestina. Asumir las consecuencias legales de la acción de desobediencia supone aceptar pagar un alto precio por convencer a otros de que, según nuestra percepción, nuestra acción tienen un fundamento moral suficiente en las convicciones políticas de la comunidad.
Una injusticia es objeto de la desobediencia civil cuando su protesta apela al sentido de justicia de la comunidad. Así, cuando se niega a algunas minorías el derecho al voto, al ejercicio de una función pública, a poseer bienes o a trasladarse de un lugar a otro, o cuando se reprime a determinados grupos o se niega a otros diversas oportunidades, estas injusticias se hacen patentes a cualquiera.
Supongamos, continúa Rawls, que las instancias legales e institucionales se han ejercido ya de buena fe, pero sin resultado, que los partidos políticos existentes se mostraron indiferentes a las reclamaciones de la minoría o dieron pruebas de mala voluntad en acomodarse a ellas, y que los intentos de hacer derogar las leyes fueron desestimados y las protestas y manifestaciones legales no han tenido efecto. En estos casos la desobediencia civil es necesaria.
De cualquier modo, pueden reiterarse las instancias institucionales, el libre uso de la palabra siempre es posible. Pero si las pasadas actuaciones han mostrado una mayoría apática se considerarán inútiles ulteriores intentos de protesta legal.
La eficacia de la desobediencia civil también puede perderse pues, de cara a la opinión pública, puede falsearse la apelación que los grupos de desobediencia civil desean hacer y perderse de vista su intención de invocar el sentido de justicia de la mayoría. Por ello la eficacia de la desobediencia civil puede perder eficacia a partir de cierto momento: la desobediencia civil procura ser pacífica para resultar eficaz.
La desobediencia civil es uno de los instrumentos estabilizadores de un sistema constitucional, aunque por definición tal desobediencia es ilegal. Junto a medios tales como elecciones libres y regulares y poder judicial independiente autorizado a interpretar la Constitución, la desobediencia civil ayuda a mantener y consolidar las instituciones justas.
La resistencia a la injusticia sirve para reprimir las desviaciones del imperativo de justicia y corregirlas cuando sobrevienen. La disposición colectiva a recurrir en tales casos a la desobediencia civil confiere estabilidad a una sociedad democrática.
Contemplar la desobediencia civil en el contrato social permite acentuar la realización de la justicia en la sociedad, robusteciéndose la dignidad humana y el respeto mutuo. La injusticia deliberada invita a la resistencia. Si, durante un lapso moderado, en espera de que se ejerciten las vías institucionales razonables de manera normal, los ciudadanos resolvieran disentir mediante la desobediencia civil, a raíz de las infracciones de las libertades fundamentales, estas quedarían algo más protegidas. Aunque este modo de actuación sea, estrictamente hablando, ilegal, es empero un modo moralmente correcto de mantener un régimen constitucional.
La desobediencia civil, tal como ha sido definida, no requiere un fundamento sectario, sino que se deriva de la concepción pública de la justicia que caracteriza a una sociedad democrática.
La teoría de la desobediencia civil completa la idea puramente legal de la democracia constitucional. Con dicha teoría pretenden formularse unas bases que justifiquen un posible desacuerdo con el poder político legítimo mediante procedimientos que, aunque reconocidamente ilegales, expresan fidelidad a la ley y apelan a los principios políticos fundamentales de un régimen democrático. Así, a las formas legales del constitucionalismo cabe añadir ciertos modos de protesta ilegal que, en virtud de los principios por los que se rige el disenso, no violan los fines de una Constitución democrática.
Esa desobediencia civil justificable constituye una forma de disenso razonable y eficaz solo en una sociedad regida en gran medida por un sentido de justicia. Es probable que el sentido de justicia comunitario impida que la mayoría se preste a tomar las medidas necesarias para suprimir a la minoría y castigar los actos de desobediencia civil, como autoriza la ley.
Cabe criticar todo lo expuesto alegando que no hay quien pueda decidir cuándo la desobediencia civil está justificada y que invita a la anarquía incitar a todos a decidir por sí mismos y a abandonar la presentación en público de principios políticos. La réplica a esto es que cada persona debe realmente tomar sus propias decisiones.
Aunque normalmente las personas buscan opinión y consejo, y aceptan los mandatos de quienes ostentan autoridad cuando les parecen razonables, son siempre responsables de sus actos. No podemos declinar nuestra responsabilidad y cargar sobre otros el peso de la culpa.
Si ordinariamente creemos que debemos cumplir las leyes, es porque nuestros principios políticos nos llevan normalmente a esta conclusión. Ciertamente, en un Estado próximo a la justicia, existe una presunción a favor del cumplimiento a falta de razones contundentes en sentido contrario.
Las personas deben determinar por sí mismas si las circunstancias justifican la desobediencia civil, pero ello no implica que decidan a su antojo. No es atendiendo a nuestros intereses personales, o a nuestras lealtades políticas estrictamente interpretadas como hemos de decidirnos. Para obrar de modo autónomo y responsable, el ciudadano debe atender a los principios políticos que fundamentan y guían la interpretación de la Constitución. Ha de tratar de precisar cómo tienen que aplicarse estos principios en las circunstancias del momento.
¿Quién tiene que decidir al respecto? En una sociedad democrática se reconoce que cada ciudadano es responsable de los principios de justicia y de su conducta a la luz de estos.
Aunque es posible que el poder judicial tenga la última palabra en la decisión de una causa determinada, no es inmune a influencias políticas poderosas capaces de forzarlo a revisar su interpretación de la Constitución. El poder judicial presenta su doctrina mediante razones y argumentos; para que perdure su concepción de la Constitución debe persuadir de su corrección a la mayor parte de los ciudadanos. El órgano final de apelación no es el judicial, ni el ejecutivo, ni el legislativo, sino el electorado en su conjunto. Quienes ejercitan la desobediencia civil apelan a este cuerpo de manera especial.
Rawls concluye su exposición resaltando que no hay manera de imposibilitar el riesgo de disidencia política, del mismo modo que no se puede conjurar la posibilidad de controversia científica. Y aunque una desobediencia civil justificada parezca amenazar la concordia cívica, la responsabilidad no recaerá en quienes protesten, sino en aquellos cuyo abuso de autoridad y de poder justifique tal oposición. Porque utilizar el aparato coactivo del Estado, a fin de mantener instituciones manifiestamente injustas, es en sí una forma de violencia ilegítima que las personas, a su debido tiempo, tienen derecho a repeler.
J. Rawls; “Teoría de la desobediencia civil”
Perdón,al hilo de lo expuesto en mi mensaje,quiero referirme a que su que parezca una paradoja,la propia ley de seguridad ciudadana protege esos derechos que utilizamos los ciudadanos para poder protestar,porque al fin y al cabo,la desobediencia civil es una manera de protesta mas especial si cabe.
La ley de seguridad ciudadana protege de los actos violentos,nobde los pacíficos.
Para acabar,enhorabuena por su maternidad,disfrutelo y muchas gracias por su atenciom
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Buenos días,estoy de acuerdo con gran parte de lo expuesto,pero hay algo que me llama la atención y es llamar a la ley orgánica de seguridad ciudadana, ley mordaza.
Creo que como todas las leyes son mejorables,y esta también,pero se ha metido entre ceja y ceja el concepto de que esa ley es mala o no es justa y creo que me gustaría plantear lo siguiente:
Sino estuviera esa ley,como nos iría al resto de ciudadanos ?
Y otra pregunta:
Como se podría ejercer la desobediencia civil con garantías como ahora conocemos?
Muchas gracias y espero una reflexión constructiva como yo lo he intentado
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Entiendo la desobediencia civil como una forma de participación política estrictamente individual y exclusiva del marco de convivencia establecido por un estado liberal democrático, ya que los fundamentos de toda resistencia civil son precisamente los mismos que sustentan la legitimidad de las democracias liberales modernas: el reconocimiento de los derechos humanos y la soberanía popular.
El reconocimiento de que la desobediencia civil es una forma de participación política legítima en cualquier democracia liberal que se precie puede resultar extraño, ya que todos entendemos que la resistencia civil se ejerce precisamente contra ese mismo estado liberal democrático. Por otro lado, el que la desobediencia civil se tenga como una acción política de protesta estrictamente individual no implica necesariamente que no pueda manifestarse eventualmente en formas de resistencia colectiva.
Comparto lo apuntado por Jesús Morote en relación a que no puede pensarse la desobediencia civil como algo ajeno al momento histórico en el que se produce. Ciertamente no es la misma desobediencia la practicada por Thoreau que la defendida por Ghandi o Martin Luther King. En este sentido, no es extraño que podamos defender formas distintas de desobedienca civil sin entrar necesariamente en contradicción unos con otros.
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Muchas gracias, Tasia, por tu respuesta. En realidad yo no sabía ni sé, ni tampoco importa, si estabas o no a favor del aborto. Yo en realidad no trataba de mostrar que una persona que se considera progresista utiliza un argumento para defender su punto de vista pero cuando se trata de un supuesto que se asocia con una posición conservadora entonces utiliza el argumento contrario. Lo que trataba de poner de manifiesto, eso sí, y no te acusaba a ti, porque no sabía cuál era tu posición, es que en muchos casos se utiliza un argumento para defender una posición con la que se está de acuerdo ( ya sea titulada como conservadora o como progresista) y se utiliza el argumento contrario cuando se trata de otra posición contraria a la que uno defiende ( ya sea titulada como progresista o como conservadora).
Es decir, estoy totalmente convencido, y más tratándose de España y de los españoles, que muchos de los que justifican el referéndum porque existen argumento jurídicos que supuestamente lo avalan, en contra de la actual legalidad vigente, estarían totalmente en contra de que no se permitiera abortar o de que se negaran las competencias autonómicas, en contra de la actual de la legalidad vigente, con el argumento de que existen supuestos argumentos jurídicos que avalarían dicha postura.
Y créeme, da igual si cité el aborto, la pena de muerte, las competencias autonómicas o lo que fuere. No es ya que me esté pronunciando a favor o en contra del aborto, de la pena de muerte o de la eliminación de las competencias autonómicas sino de la contradicción lógica que se daría de ser ello así. Y considero que ello es así.
Yo no digo, y ya lo dije en mi primera intervención, que esté en contra de lo que dice Rawls, sino de la aplicación práctica. Quizás sea injusto con mi país pero creo que ese principio heurístico que propone Rawls se retorcería de tal manera en España que causaría más mal que bien. Yo no digo que en una sociedad más “sabia” fuera deseable lo que Rawls propone pero, y discúlpame mi pesimismo nuevamente, creo que aún no estamos preparados para ello. Porque, y entre otras cuestiones, en un país donde no existe formalmente la democracia, ya que no hay separación de poderes, quien acabaría interpretando si está justificada o no la desobediencia civil no serían unos jueces independientes ( ya se recurrirían las sentencias en primera instancia) sino aquellos que los ponen, a saber: los políticos.
Quisiera despedirme dándote la razón ( es mi regalo por tu maternidad). Así que para que efectivamente tengas razón en lo que dices sería deseable la desobediencia civil de jueces y magistrados ( y el resto de la sociedad civil) para lograr formalmente una verdadera democracia que logre la tan ansiada separación de poderes. Sin una verdadera democracia ( formal) jamás será posible que triunfen las tesis de Rawls.
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Pues qué buen nivel de teoría del Derecho, Elías, estaba convencida de que eras jurista. La respuesta a la segunda pregunta está en el post en el que escribí las respuestas, que como ves, no menciona nada de ser conservador ni progresista. Esas etiquetas solo acompañan usualmente a la objeción que tú has formulado, y que consiste en decir que las personas que defienden una noción abierta de la interpretación cambiarían de idea ante un supuesto que comunmente se asocie a una posición «conservadora».
Claro que hubo sentencias innovadoras antes del cambio de la ley, y que influyeron muchísimo sobre el cambio de situación, porque evidenciaron que había una contradicción entre el Derecho español y el Derecho europeo; aunque también se ensayaron otras posibles salidas jurídicas al problema.
Un iusnaturalista simpatizará más con una estructura del Derecho basada en principios, que tienen mayor contenido moral, y que se basan en la estructura lógica finalista: «debes conseguir el fin p (por ejemplo, el mayor bien para el menor), y para ello debes hacer lo más conveniente atendiendo a las circunstancias y a las normas vigentes (dar la custodia a la madre, o la custodia compartida, o lo que sea)». En lugar de en normas binarias, en las que el contenido moral es irrelevante para determinar sus consecuencias jurídicas: «si se da el supuesto de hecho p, debes aplicar la consecuencia jurídica q». Las normas binarias admiten dos opciones: se aplica o no se aplica, mientras que los principios tienen grados. Los principios son normas que ponen en el centro de la importancia los fines últimos del Derecho y que permiten a los jueces tomar una decisión lo más justa posible.
Las normas binarias dejan menor lugar para la equidad judicial (virtud asociada a la prudencia aristotélica). Decía Aristóteles (EN) que las leyes, por su propia naturaleza general y universal, no logran hacer justicia al caso concreto, y que por eso es necesaria la labor judicial.
Los derechos humanos son principios del ordenamiento y deben inspirar todas las interpretaciones, pues determinan los fines que la interpretación jurídica debe perseguir.
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Estimada Tasia, desconocía tu reciente maternidad y por ello te doy mi más sentida enhorabuena. También te la doy por el hecho de que estés terminado tu tesis doctoral. Si te he dado la enhorabuena por separado es para recalcar la diferente trascendencia de uno y otro hecho. En cualquier caso, enhorabuena.
Simplemente hacerte unas pequeñas, o grandes, matizaciones. Yo no he dicho que no se deban hacer interpretaciones basadas en los derechos humanos internaciones. Lo que cuestiono es que casos como el de Cataluña o el de los desahucios deban interpretarse en clave de los derechos humanos. Salvo que se utilicen los derechos humanos como un cajón de sastre para justificar cualquier cosa. Y cuando eso ocurre el primer damnificado suelen ser los propios derechos humanos.
Tasia, sabes de mi formación académica (químico industrial) por lo que no sé por qué el principio de taxatividad se identifica con el positivismo jurídico.
Si el principio de taxatividad consiste en defender el que las leyes penales deben de ser precisas no entiendo el por qué dicho principio no es compatible tanto con cierto iusnaturalismo como con el positivismo jurídico. No lo será con el constitucionalismo que tú defiendes pero considero que es compatible con alguien que defiende que el Derecho no es un orden independiente del mundo de los valores. Pero insisto, no poseo tu formación. Sería para mi importante que me lo aclararas si tienes tiempo. ¿ Por qué un iusnaturalista estaría en contra de que las leyes no deben de ser precisas?
Por cierto, yo no abogo por la literalidad de los textos pero sí que abogo por no convertir lo negro en blanco y lo blanco en negro.
2.- Sería interesante que hubieras contestado a la pregunta de qué te parecería que una comunidad autónoma negara el aborto en base a la existencia de argumentos jurídicos en contra del aborto más allá de tildarte a ti de progresista y a mi de conservador o de decirme nuevamente que ese es un argumento de los positivistas. Que tampoco entiendo el por qué es un argumento de los positivistas.
Verás, Tasia, esto no va, al menos yo así lo espero, de poner etiquetas de progresistas y de conservadores y como resultado de ello llegar a la conclusión de que tienen razón los progresistas, y por el mero hecho serlos, al margen de todo argumento racional.
De lo que se trata es dar argumentos. Y si tú dices o defiendes que las instituciones que no están facultadas para realizar un referéndum o que no pueden incumplir la legalidad vigente pueden hacerlo porque existen argumentos jurídicos que consideran que ello sí que está permitido pues entonces tendrías que justificar el por qué estaría mal que una comunidad autónomo no permitiera a una mujer llevar a cabo un aborto, aunque estuviera permitido abortar, porque algunos, o muchos, defendieran que existen argumentos jurídicos para que dicha Comunidad actuara de dicha forma.
Es que hablar de que unos son progresistas y otros somos conservadores, aparte de ser un tópico, no es contestar ni razonar lo que te planteo. Y ahí es donde radica precisamente mi miedo. El que algunos hagan de su capa un sayo y acaben imponiéndonos cuando deben o no de cumplirse las leyes ( al margen del pluralismo que suelen invocar) en función de sus propios intereses. Obviamente, y por definición, progresistas.
3.- Tasia, yo no he dicho, como tú me atribuyes a placer, que las interpretaciones innovadoras en materia de desahucios sólo fueron posibles cuando se cambió la ley. Pero cuándo y dónde sostuve yo dicha tesis. Es que fue justamente al contrario. Es porque se hicieron otras interpretaciones, entre otras razones, por lo que se cambió la ley. Yo lo que estoy diciendo es que los jueces no ampararon ni justificaron la desobediencia civil. Es decir, los jueces aplicaron la ley anterior y ahora aplican la vigente. Pero si todo ello ha ocurrido es porque los legisladores cambiaron las leyes. No es que con la ley anterior los jueces ampararan una supuesta desobediencia civil, al margen de la legalidad, y fruto de ello los legisladores tuvieran que cambiar las leyes debido a una política de hechos consumados. Los jueces y magistrados pudieron explicitar su malestar con dichas leyes. Y eso pudo pesar, más o menos, para que se modificaran dichas leyes. Pero mientras estaban vigentes, con más o con menos convicción, las aplicaban.
Lo siento Tasia, pero es que en el caso de los desahucios no triunfó la tesis de Rawls de cómo debían comportarse los tribunales en torno a una pretendida desobediencia civil. Siguieron aplicando la ley hasta que ésta se modificó. Lo siento pero es que ello es un hecho.
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Respondo (continúo el post anterior):
1.En un Derecho atravesado por principios que vertebran todo el ordenamiento, figuran en todas las leyes y afectan a todos los asuntos, las interpretaciones binarias (permitido-prohibido) ya no son tan factibles. Además, hay un gran pluralismo de fuentes (derecho de muchos niveles territoriales). Por mucho que lamentemos la seguridad jurídica perdida, no vamos a volver a un Derecho sencillo con pocas normas, fácilmente identificables y con bajo nivel de abstracción. Así que hemos de aceptar que la interpretación del Derecho exige un alto nivel de responsabilidad y una amplia capacidad relacional. Es un derecho en el que la interpretación es fundamentalmente finalista, se trata de perseguir objetivos establecidos por los principios, y de valerse de las normas para ello, que son flexibles materiales en manos del poder judicial. Para evitar las situaciones como la que señalas el poder judicial velará por respetar los precedentes cuando no suponga una injusticia. Pero la regla del precedente no puede justificar tomar una decisión injusta en un asunto nuevo, y se podrán apartar del precedente si es necesario.
2.Soy favorable a las interpretaciones basadas en los valores de la comunidad, que es de lo que habla Rawls en el texto. Las normas internacionales suscritas por España en materia de los derechos sexuales y reproductivos van en contra de un acto de objeción de conciencia de ese tipo. Ese acto que planteas no sería un supuesto de desobediencia civil, pues no apela a los valores públicos de la comunidad, sino a valores personales, de índole religiosa, que pueden ser tutelados en su caso por la objeción de conciencia, pero que se apartan de las ideas básicas del constitucionalismo compartido. El texto de Rawls pone ejemplos (que no he incluido para no ampliar el post) de lo que se considera desobediencia civil y lo que no se considera tal cosa.
3.Rawls no hace hincapié en esos casos concretos que planteas. El texto más bien traza un concepto filosófico de la desobediencia civil que pretende ser universal. No es un texto de índole histórico y no se centra en ninguna situación específica. Dice expresamente que se refiere a cualquier sociedad democrática y medianamente justa, y que los actos de desobediencia civil son los que apelan a los principios básicos de convivencia de la comunidad. Todo lo estrictamente necesario para la supervivencia (comida, techo y vestido) forma parte de los derechos humanos que nadie cuestionaría. Podemos discrepar en el modo en que tales derechos deben ser protegidos, pero no en el hecho de que los activistas apelan a derechos humanos básicos. Aquí no estamos discutiendo si el Estado debe dar una vivienda gratuita o no, sino si esos actos pueden ser considerados de desobediencia civil. Y yo creo que no cabe ninguna duda de ello.
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Estimados Nolano y Elías. Presentáis muchas objeciones. Me gustaría entrar en todas ellas, pero sabéis la circunstancia de mi reciente maternidad y que me encuentro terminando mi tesis doctoral. Por eso me disculpo por no poder atender convenientemente vuestros argumentos con el tiempo que quisiera.
1.Elías, señalas al final de tu mensaje que la judicatura no debe adoptar interpretaciones como la que yo defiendo (constitucionalistas, basadas en los derechos humanos internacionales y en los principios esenciales de la comunidad jurídica) que se alejen de la aparente literalidad, y menos en derecho sancionador. El motivo, argumentas, es que esto sería negativo para la seguridad jurídica y para la equidad, y daría lugar a que dos ciudadanos que cometieran el mismo acto, tuvieran distintas consecuencias jurídicas. Por justicia es necesaria una interpretación clara y uniforme de las leyes, sostienes. Yo añadiría a esta argumentación que, si hablamos de derecho penal, la justicia ha hecho necesario el principio de taxatividad. Dices que no eres positivista, pero este argumento es el que suele hacer la escuela positivista.
2.También argumentas que tal vez yo soy favorable a la interpretación más libre cuando el carácter de la misma es progresista, pero que tal vez no lo sería si la interpretación judicial fuese conservadora (como en el ejemplo que pones del aborto). Este argumento también es un clásico del positivismo.
Afirmas que las interpretaciones innovadoras en materia de desahucios solo fueron posibles cuando se cambió la ley, pero ese dato es incorrecto y por eso no voy a entrar en el asunto.
3.Nolano, señalas que el texto de Rawls es aplicable solo a casos de una alta gravedad democrática, como los casos de discriminación racial o de ideas totalitarias. Consideras que la argumentación de Rawls respondía solo a una situación histórica determinada y que no puede aplicarse al caso de los desahucios, en primer lugar porque no son un asunto de gravedad comparable a la discriminación racial y en segundo lugar porque los activistas anti-desahucios no apelan a los valores de la comunidad sino que atúan por motivos menos loables.
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Seguramente la casualidad ha querido que esta entrada del blog coincida con un reciente y conocido caso de desobediencia al Derecho, protagonizado por la Presidencia del Parlament de Cataluña.
Eso podría ser considerado, bien un infortunio, si no había intención por parte de la autora de intentar legitimar un comportamiento ilegal de dicha Institución, o bien una desafortunada forma de intentar dar legitimación a un acto ilegal como ese.
Me consta, estimada Tasia, que no ha habido lo segundo. Pero, haciendo de la necesidad virtud, tal vez podamos sacar provecho de la casualidad y convertirlo en una buena ocasión para replantear la cuestión de la desobediencia civil, su justificación y sus límites.
Aunque los problemas filosóficos, por su propia naturaleza abstracta y pretendidamente a priori, parece que deberían no estar condicionados por la circunstancia histórica en que se plantean, es obvio que no es realmente así. Por ejemplo, el problema ontológico de la sustancia y los accidentes puede estar más allá del tiempo y el lugar, pero su relevancia y enfoque cuando se discutía el problema de la transustanciación en el misterio de la consagración de la Hostia era muy diferente al que hoy en día podría tener dicho problema ontológico.
Y aquí pasa lo mismo. Creo que tu post, Tasia, adolece de una atemporalidad del todo punto inapropiada. Si no estoy equivocado, John Rawls elaboró su teoría de la desobediencia civil en el capítulo «The Justification of Civil Disobedience«, publicado en Hugo Adam Bedau, ed., Civil Disobedience: Theory and Practice, pp. 240–255. New York, Pegasus Books, 1969. La fecha es importantísima, pues el contexto en el que Rawls habla y al que va referida su teoría es el de los años 60, donde había dos problemas prácticos relacionados con la cuestión que nos ocupa en las sociedades democráticas occidentales, que es para las que Rawls elabora su teoría, es decir, unas sociedades avanzadas económica y políticamente, con un marco de libertades democrático pero en las que, sin embargo, aparecían enormes disfuncionalidades que, realmente, contradecían los propios principios del sistema político.
Por un lado, el movimiento estadounidense por las libertades civiles, en particular centrado en la remoción de las desigualdades legales por razón de raza. Por otro lado, los movimientos de descolonización de los territorios sometidos a explotación colonial por Gran Bretaña, Francia y otras potencias menores, e incluso bajo la nueva forma de colonialismo ejercida por las multinacionales, especialmente estadounidenses, y particularmente en América Latina, y los consiguientes «movimientos de liberación nacional»; contexto en el que aparece el denominado «derecho a la autodeterminación de los pueblos».
Todo ello, las injusticias existentes en los sistemas más libres del mundo, dicho sea de paso, fue sin embargo utilizado sin tasa ni vergüenza por quienes lo que querían era, precisamente, sustituirlos por otros sistemas ausentes totalmente de respeto por los derechos y libertades.
Al trasladar esa problemática y, por tanto, la teoría de Rawls sobre la desobediencia civil, a nuestros días, sin mayores advertencias y especificaciones, se incurre en una extensión indebida de dicha teoría, pues resulta totalmente cuestionable que el problema de la discriminación racial en los autobuses del Estado de Alabama pueda trasladarse sin más al problema de los desahucios de deudores morosos, postulando las mismas soluciones.
Esa transposición es aún más hiriente cuando el problema de la «desobediencia al Derecho» en las sociedades occidentales maduras no se plantea por los oprimidos, sino bajo un aspecto mucho más sórdido. El problema actual de la desobediencia al Derecho se plantea con la mirada puesta en quienes ostentan el poder político, que no están dispuestos a someterse al imperio de la ley (que aplican, sin embargo, a los demás) en lo que a ellos mismos se refiere. Mario Perniola habla, describiendo nuestro tiempo social y político, del gobierno de los peores, de la oclocracia dominante en las sociedades contemporáneas, controladas por lo que él no duda en calificar de verdaderas Mafias, elites extractivas. El desobediente al Derecho de nuestros días es el compatriota de Perniola, Berlusconi, con cambios legislativos ad hoc para eludir ser juzgado y condenado. O los indultos a los amiguetes, o los «defectillos procesales» que hacen prescribir los delitos fiscales de los banqueros en España, o los que gobiernan las Instituciones de Cataluña echándose al monte para eludir la ley. ¿Por qué iban los empresarios a pagar «mordidas» o simplemente a invitar a los Ministros al palco del Bernabéu o del Camp Nou? Si se aplicara la ley, los empresarios no necesitarían incurrir en esos gastos y desembolsos. Esos gastos se hacen para que el político no le aplique la ley al generoso donante, para recibir un trato de favor o privilegio ante la ley. Porque no hay mejor manera de eludir la ley que tener a favor de uno a las personas que ocupan las Instituciones encargadas de aplicarla.
De hecho, eso es lo que piden esos manifestantes de las Plataformas de Afectados por la Hipoteca: que a ellos (solo a ellos) no se les aplique la ley que ordena pagar las deudas; aunque, lógicamente, sí deben pagar sus deudas los contribuyentes del IRPF. Y para ello no hay mejor manera que «presionar» o forzar al Gobierno y a las Instituciones. Bueno, sí hay una manera mejor: ocupar ellos mismos las instituciones para dejar de aplicar(se) las leyes, como más de uno de aquellos se está encargando de demostrar.
Por eso, la mayor defensa de los oprimidos y de los desamparados estriba en que se aplique la ley de forma igual para todos; aunque la ley parezca injusta, es más garante de la justicia, si se aplica de forma igualitaria, que una ley nominalmente justa que se aplicase a unos sí y a otros no. En el mundo de los privilegios más allá de la ley, los oprimidos son los que tienen todas las de perder.
Por eso, utilizar las buenas intenciones de Rawls, expresadas en un contexto determinado para dar cobertura teórica (adobada con el reconocido prestigio de dicho filósofo), para justificar la arbitrariedad en la aplicación del Derecho, caldo de cultivo en el que florecen las mafias oclocráticas a que se refiere Perniola, parece una senda extremadamente preocupante. Al menos para mí lo es.
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Dices, Tasia: “Piensa en el caso de los desahucios. Si bien la ley hipotecaria obligaba a desalojar de los edificios a las personas que vivían en ellos, las normas europeas en materia de consumo, esgrimidas por jueces y abogados perspicaces, lograron mostrar que en muchos casos lo que parecía ilegal no lo era realmente, y que lo que parecía legal, era ilegal. Los derechos fundamentales (los principios básicos de la comunidad, como dice Rawls), pueden ser una buena guía de cuándo la interpretación judicial está pecando de legalista. Estamos en un sistema normativo multinivel, en el que hay unas normas superiores de alto contenido moral, y unas normas inferiores que suelen violar a las primeras.”
Puede que tengas razón, de hecho la tienes, pero no con el fondo de lo que aquí se discutía.
Por supuesto que nos puede parecer injusta determinadas condiciones en la que se encuentran los deudores hipotecarios. Por supuesto que muchas personas, y entre ellas jueces y abogados, consideraban que esa situación era injusta y consideraban que esa situación debería de ser cambiada.
Y de hecho cambió gracias a la Ley 1/2013, de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Por cierto, esta ley no convierte lo ilegal en legal.
Pero es que yo no estoy en contra de que cuando una situación nos parezca injusta hagamos todo lo posible para cambiar la legislación vigente. Es que aquí, o al menos yo, no estaba cuestionando ese extremo.
Un juez en la actualidad no puede impedir un desahucio inmediato salvo que se den los requisitos establecidos en la Ley 1/2013. Y estos requisitos tienen una vigencia de cuatro años. Y pasados los cuatros años se produce el lanzamiento.
Lo que quiero decir es que los tribunales en la actualidad no impiden los desahucios inmediatos, cuando pueden, porque los consideren injustos( y avalen por tanto la desobediencia civil) sino porque existe una nueva ley, aprobada por los legisladores, que les permite, y siempre y cuando cumplan los requisitos, retrasarlos el tiempo que establece dicha ley.
O dicho de otra forma, el ejemplo que citas no avala la tesis de que los tribunales hayan avalado la desobediencia civil. Sino que avala justo la tesis contraria. Es decir, que es porque los legisladores han cambiado previamente la ley ( haciendo uso interesado o no del malestar social) por lo que los jueces aplican unas normas que antes no aplicaban. Pero si las aplican no es en base a criterios extrajudiciales que avalen la desobediencia civil sino que es porque previamente los legisladores han modificado la ley.
Por tanto, y para mi, ese caso que citas no es un ejemplo de que los jueces avalen o deban de avalar la desobediencia civil.
Dices, Tasia: “Con frecuencia en nuestro país se apela al Derecho para esquivar el debate moral o político, y eso se hace usando una visión reduccionista del Derecho, que prefiere mirar la norma inferior pero más binaria, antes que ponerla en relación con otras normas y principios de más calado. Basta con ver la mucha normativa internacional en derechos humanos que vulnera nuestra legislación interna. Pero si se tienen buena voluntad y ganas de defender los derechos fundamentales, se puede hacer mucho desde la judicatura.”
Sí, y estoy totalmente de acuerdo. Bueno, estoy de acuerdo sin con eso de ponerla en relación con otras normas y principios de más calado te refieres a principios morales. Es decir, que no se puede entender el Derecho si en el fondo no está animado de unos principios morales generales y que todos podamos compartir. Creo que es una concepción positivista del Derecho, que creía, y discúlpame por anticipado si me equivoco, que tú defendías, la que no permite esa consideración con la cual estoy de acuerdo.
Creo que esa unión entre el Derecho y la Moral queda patente cuando dices: “Rawls señala que la desobediencia civil es un acto ilegal en el sentido de que es contrario a una norma, pero legítimo en el sentido de que apela a los valores de la comunidad.”
Dices, Tasia: “No sé a qué caso de desobediencia civil en Cataluña te refieres ¿a la consulta?, ya se esgrimieron en su momento argumentos jurídicos que podían legitimar la consulta y que el poder judicial podría aceptar si considerarse que esos actos son manifestación del pluralismo político.
Bueno, no me estaba refiriendo a ese caso. Me estaba refiriendo al caso, por ejemplo, de que unos niños puedan recibir clases en español. En base a ese pluralismo del que nos hablas, pero sobre todo a la legislación que les ampara, se debería de cumplir la ley.
Sin embardo hay una desobediencia civil de facto, por parte de las instituciones catalanas, a la hora de cumplir con dicha legalidad y con dicho pluralismo. ¿Está justificada dicha desobediencia civil?
Por cierto, los argumentos jurídicos son hijos de su padre y de su madre. También habrá argumentos jurídicos en contra de la actual situación ante el aborto, por ejemplo. Pero es que no se trata de ello. Me podrías decir que tribunal decreto que la consulta podía llevarse a cabo o qué tribunal consideró que un referéndum es competencia de una autonomía y no del estado.
Supón que en una Comunidad Autónoma se impide a una mujer abortar porque alguien dice, o muchos dicen, que existen argumentos jurídicos que podrían avalar dicha actuación ¿ Qué te parecería a ti dicha actuación?
Es que no se trata de si estoy de acuerdo o no con el aborto o de si estoy de acuerdo o no con la consulta soberanista o con los desahucios y en función de ello esté de acuerdo en unos caso sí y en otros no con la desobediencia civil.
Lo que trataba de plasmar con el servicio miliar obligatorio, entre otras cosas, era la situación siguiente.Antes era obligatorio dicho servicio. Lo única forma de no cumplirlo, aparte de desertar claro está, era cumplir con una serie de requisitos que estaban tasados ( condiciones físicas, psíquicas, etc).
Supongamos que dos jóvenes, uno en Tenerife y el otro en Cuenca, deciden oponerse a dicho servicio militar obligatorio alegando motivos que nada tienen que ver con los requisitos establecidos por muy loables que estos fueran. Supongamos que los dos consideran que no hacen el servicio militar porque consideran dicho servicio inmoral y que ellos no quieren participar de un servicio en el cual se los adiestra para matar.
Supongamos que un tribunal en Tenerife ya sea por una coma o porque está de acuerdo moralmente con esos motivos decide no castigar al infractor, y al margen y en contra de la legalidad vigente, le permite librarse del servicio militar mientras que el Tribunal de Cuenca condena a 3 años de cárcel al joven que se niega a realizar es servicio militar aplicando la ley.
Al final un joven estaría disfrutando de libertad mientras que el otro estaría cumpliendo tres años de cárcel. Pero esta situación, me pregunto yo, no estaría en contra de aquella idea por la cual se creo el derecho positivo, a saber: evitar toda subjetividad y toda arbitrariedad.
Si lo fiamos al criterio de los tribunales, al margen de toda legalidad, resulta que con la misma ley y con exactamente los mismo motivos un joven está libre mientras que el otro está cumpliendo una condena de tres años de cárcel. Y claro, uno se preguntaría ¿pero qué derecho es ese?
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Piensa en el caso de los desahucios. Si bien la ley hipotecaria obligaba a desalojar de los edificios a las personas que vivían en ellos, las normas europeas en materia de consumo, esgrimidas por jueces y abogados perspicaces, lograron mostrar que en muchos casos lo que parecía ilegal no lo era realmente, y que lo que parecía legal, era ilegal. Los derechos fundamentales (los principios básicos de la comunidad, como dice Rawls), pueden ser una buena guía de cuándo la interpretación judicial está pecando de legalista. Estamos en un sistema normativo multinivel, en el que hay unas normas superiores de alto contenido moral, y unas normas inferiores que suelen violar a las primeras.
Con frecuencia en nuestro país se apela al Derecho para esquivar el debate moral o político, y eso se hace usando una visión reduccionista del Derecho, que prefiere mirar la norma inferior pero más binaria, antes que ponerla en relación con otras normas y principios de más calado. Basta con ver la mucha normativa internacional en derechos humanos que vulnera nuestra legislación interna. Pero si se tienen buena voluntad y ganas de defender los derechos fundamentales, se puede hacer mucho desde la judicatura.
No sé a qué caso de desobediencia civil en Cataluña te refieres ¿a la consulta?, ya se esgrimieron en su momento argumentos jurídicos que podían legitimar la consulta y que el poder judicial podría aceptar si considerarse que esos actos son manifestación del pluralismo político.
Rawls señala que la desobediencia civil es un acto ilegal en el sentido de que es contrario a una norma, pero legítimo en el sentido de que apela a los valores de la comunidad. Eso no implica que toda la comunidad comparta la interpretación de los principios públicos que reclaman los que práctican la desobediencia, lo que significa es que cualquiera puede ver que la gente que realiza el acto ilegal lo hace, no por intereses personales o por maldad, sino apelando a una interpretación de los derechos humanos. Yo creo, como Rawls, que eso se debe tener en cuenta para respetar la equidad (lo que no siempre implicará la ausencia de sanción).
Añado algo anecdótico: mi padre se libró del servicio militar obligatorio pleiteando contra el ejército. Siempre cuenta que se libró por una coma. Pero claro, se libró porque la persona juzgadora se dejó convencer.
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Según definición “Desobediencia o desobediencia civil se define como el acto de desacatar una norma de la que se tiene obligación de cumplimiento. La norma que debería obedecerse es, por lo general, una norma jurídica, o en todo caso cualquier norma que el grupo en el poder considera investida de autoridad en el sentido de que su transgresión acarreara inevitablemente un castigo.1 La desobediencia puede ser activa o pasiva. El término «civil» hace referencia a los deberes generales que todo ciudadano debe reconocer, legitimando así el orden legal vigente. En otras palabras, «civil» indica que el objetivo principal de la desobediencia es traer cambios en el orden social o político que afectarían la libertad de los ciudadanos.”
Por tanto no se trata de interpretar de entre las múltiples opciones interpretativas de forma que una de ellas me lleve a considerar que la desobediencia civil no debe ser castigada mientras que otras interpretaciones me llevarían a la consideración de que sí que debe de ser castigada.
Hace algún tiempo es este país (España) muchos jóvenes hacían uso de la desobediencia civil para no ingresar en el Ejercito. Posteriormente el Servicio Militar Obligatorio fue derogado. Pero mientras estaba vigente, y aunque muchos jueces simpatizaran con dicha causa, el no ir al Servicio Militar Obligatorio estaba penado. En fin, que una cosa es que el Derecho sea interpretable y otro bien distinta es convertir una norma de obligado cumplimiento en algo sometido a interpretación. Es que precisamente se llama desobediencia civil porque aquel que la lleva a cabo tiene lo obligación de cumplir con una norma.
Personalmente, aunque sé que puedo estar equivocado, creo que hay que partir del hecho de que la desobediencia civil consiste en desacatar una norma de obligado cumplimiento. Es que si partimos de que una norma puede o no cumplirse dependiendo de diversas consideraciones entonces no tendría sentido hablar de desobediencia civil.
Aparte de esta cuestión existe otra también bastante peliaguda si lo dejamos en manos de los tribunales al margen de los legisladores. Y para muestra un botón ¿Estarían los tribunales en Cataluña legitimados para no penar en la actualidad la desobediencia civil?
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Normalmente la judicatura cuenta con más de dos opciones interpretativas (es decir, no solo cuenta con las opciones: comportamiento prohibido/comportamiento permitido). Si las normas son interpretadas de manera no solo literal, sino también teleológica, sistemática e histórica; y además son puestas en relación con jurisprudencia, principios del Derecho y Derecho internacional y especialmente, si se tiene en cuenta el factor de la prueba de los hechos y de la credibilidad de las versiones, casi siempre habrá más opciones interpretativas, y por tanto, espacio para tener en cuenta los motivos del acto de desobediencia. Lo que no se debe hacer es una interpretación literal de una norma, pero injusta e incoherente con los valores democráticos de respeto del pluralismo político. Una interpretación legalista es, paradójicamente, lo más reñido con el Derecho en ese tipo de casos.
No obstante, por supuesto que es necesaria una legislación más respetuosa con la desobediencia civil, que no la criminalice, sino que la entienda como instrumento democrático.
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Se dice: “Aunque este modo de actuación sea, estrictamente hablando, ilegal, es empero un modo moralmente correcto de mantener un régimen constitucional.”
Yo estoy de acuerdo con ello. Pero lo estoy porque no defiendo el positivismo jurídico. Quizá un positivista jurídico no pensaría de igual forma.
Se dice: “Rawls, en su artículo “Teoría de la desobediencia civil”, teorizó sobre el importante papel de la desobediencia civil en una democracia. La propuesta más interesante que realiza Rawls en este texto es, en mi opinión, la de que los tribunales deberían tomar en consideración el carácter de desobediencia civil del acto que se juzga y el hecho de que sea o parezca justificable a tenor de los principios políticos que sirven de base a la Constitución, y por estas razones, reducir y en algunos casos suspender la sanción legal.”
El problema que se me plantea a nivel práctico es el siguiente. Sí, los tribunales deberían tomar en consideración el carácter de desobediencia civil del acto que se juzga y en algunos casos suspender la sanción legal. Pero para ello deberían de estar facultados. Pero es que ellos (los tribunales) no se pueden facultar a sí mismos sino que tienen que ser los legisladores los que los faculten.
Es decir, los legisladores tendrían que aprobar leyes en la cuales permitieran o facultaran a los tribunales tener en cuenta el carácter de desobediencia civil. Pero qué ocurriría si los legisladores no facultan a los tribunales para que tengan en cuenta el carácter de desobediencia civil. ¿Deberían entonces los tribunales incurrir en desobediencia civil para defender la desobediencia civil?
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