Tasia Aránguez
La pensadora Hannah Arendt llegó a la conclusión de que el deseo de cumplir el deber jurídico puede ser la causa de la acción inmoral. Llegó a esta conclusión a partir del estudio del caso Eichmann. Eichmann fue un alto funcionario nazi, uno de los encargados de ejecutar la llamada Solución Final, el genocidio de judíos. Arendt concluyó, tras el seguimiento del caso de los Tribunales israelíes contra Eichmann, que este hombre siempre había querido actuar como “ciudadano fiel cumplidor de las leyes”. Alegó a la policía y al tribunal que él cumplía con su deber, y que no solo obedecía órdenes, sino que también obedecía a la ley.
Eichmann, al que tanto Arendt como los compañeros nazis de Eichmann definen como persona de menguadas dotes intelectuales, declaró repentinamente y con gran énfasis, que siempre había vivido en consonancia con la definición kantiana del deber. Arendt señala que esta afirmación que Eichmann hizo a la policía resultaba indignante e incomprensible, pues la filosofía kantiana está estrechamente unida a la facultad humana de juzgar, y elimina la obediencia ciega. El juez Raveh, indignado ante el hecho de que Eichmann invocara a Kant para justificar sus crímenes, interrogó al acusado sobre ello.
Eichmann aclaró, ante el asombro del público, que con sus palabras quiso decir que siempre buscó que los principios que regían su voluntad fuesen tales que pudieran convertirse en los principios de las leyes generales. Arendt aquí hace notar que este principio kantiano no es aplicable al asesinato, porque el asesino no puede desear vivir en un sistema jurídico que otorgue a los demás el derecho de asesinarles a ellos. Ante otras preguntas Eichmann continuó aclarando este punto, dijo que había leído la Crítica de la Razón Práctica, pero que cuando recibió el encargo de llevar a la práctica la Solución Final, dejó de lado los principios kantianos, pues sintió que dejó de “ser dueño de sus propios actos” y que “él no podía cambiar nada”.
Arendt refiere que Eichmann no explicó a los jueces que, más que prescindir de la fórmula kantiana, la había modificado por la que reza: “compórtate como si el principio de tus actos fuese el mismo que el de los actos del legislador”, o según otra formulación debida a Hans Frank, que quizá Eichmann conociera “compórtate de tal manera, que si Hitler te viera aprobara tus actos”. A estas reformulaciones se las ha denominado “imperativo categórico del Tercer Reich” .
Arendt aclara que esta no fue nunca la intención de Kant, porque para él todo hombre es un legislador desde el instante en que comienza a actuar, y que el ser humano, al servirse de su razón práctica, formula los principios de su propia ley. Pero también es cierto, sostiene Arendt, que en el espíritu de Kant está la exigencia de que el hombre no solo obedezca la ley, sino que identifique su propia voluntad con el principio que hay detrás de la ley, con la fuente moral de la que surge la ley. Ese énfasis kantiano en la interiorización del deber dio lugar a lo que Eichmann llamó la versión de Kant “para uso casero del hombre sin importancia”. Para Eichmann eso implicaba asumir en su fuero interno la voluntad del Führer .
Continúa Arendt, “gran parte de la horrible y trabajosa perfección de la Solución Final – una perfección que por lo general el observador considera como típicamente alemana, o bien como obra característica del perfecto burócrata – se debe a la extraña noción, muy difundida en Alemania, de que cumplir las leyes no significa únicamente obedecerlas, sino actuar como si uno fuera el autor de las leyes que obedece. De ahí la convicción de que es preciso ir más allá del mero cumplimiento del deber” .
Como acertadamente señala Arendt, la filosofía kantiana, en su excesiva focalización en la noción de deber, puede ser fácilmente malinterpretada y resultar peligrosa para la acción moral. Felipe González Vicen sostiene que antes de Kant la teoría del derecho se había esforzado por relacionar la fuerza vinculante del derecho positivo con la persecución de determinados fines que el ordenamiento estatal hacía posibles. Frente a la fundamentación hipotética Kant propone una fundamentación objetivamente necesaria del derecho positivo, en la que la obligatoriedad del derecho no se haga depender de fines. Según Kant el derecho positivo no es algo cuya obligatoriedad dependa de un fin determinado de justicia o felicidad común, sino que la obligatoriedad responde a un orden necesario, que es condición de posibilidad del ejercicio de la libertad y, por tanto, de la acción moral .
Dice Kant “el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales la libertad de un individuo se puede conciliar con la libertad de otro, según una ley reguladora de la libertad”. Y Kant llega a afirmar: “si un uso de la libertad se opone al derecho (se opone a la libertad de los demás), la coacción impuesta por esa ley coincide con la libertad” . González Vicen apunta que lo que explica Kant es que el cumplimiento del derecho es un deber moral, pues la moral es un orden abierto en el que pueden incluirse obligaciones procedentes de otros sistemas normativos, tan solo con hacer de su cumplimiento motivo en sí del obrar.
Para Kant obrar de acuerdo con el derecho no es meritorio moralmente, pero actuar motivado por los principios del derecho sí es meritorio moralmente. La moral ordena observar sagradamente el derecho y es una exigencia de la moral, según Kant, convertir en máxima de conciencia lo que dice el derecho .
Tal era el fiel respeto de Eichmann a la ley, refiere Arendt, que para él una ley era una ley, sin que cupieran excepciones. Por eso, aunque pueda parecer sorprendente, Eichmann tenía cargo de conciencia por haber prestado ayuda a un primo suyo medio judío y por eso había confesado su “falta” a sus superiores. Eichmann siempre había actuado contra sus inclinaciones, fuesen sentimentales o interesadas, él siempre puso por delante su deber .
Eichmann hizo todo lo posible por ejecutar la Solución Final, incluso contra sus propios intereses económicos, cuando, próximos a la derrota, otros nazis obtuvieron dinero a cambio de la liberación de judíos. Arendt señala que Eichmann no actuó por su fanatismo, ni por un odio sin límites a los judíos. Arendt sostiene que fue la conciencia de Eichmann lo que le condujo a continuar asesinando hasta el final, incluso contra los dictados de superiores suyos que querían hacerle partícipe de las transacciones de judíos a cambio de dinero.
Eichmann podía escudarse en que en el nazismo, toda orden que en su letra o espíritu contradijera una palabra pronunciada por Hitler era, por definición ilegal, y la Solución Final era la voluntad del Führer, era la ley. Los reglamentos que seguían a las palabras del Führer daban apariencia externa de legalidad a tan anómalo sistema jurídico .
Destaca Arendt que, en los países civilizados se presupone que la voz de la conciencia dice a todos “no matarás”, aun cuando los deseos naturales de las personas les induzcan a veces al crimen; sin embargo, la ley de Hitler exigía que la voz de la conciencia dijera a todos “deber matar”, aun cuando los normales deseos de la mayoría de las personas van contra el asesinato. Expresa Arendt “el mal, en el Tercer Reich, había perdido aquella característica por la que generalmente se le distingue, es decir, la característica de constituir una tentación. Muchos alemanes y muchos nazis, probablemente la inmensa mayoría, tuvieron la tentación de no matar, de no robar, de no permitir que sus semejantes fueran enviados al exterminio (que los judíos eran enviados a la muerte lo sabían, aunque quizá muchos ignoraban los detalles más horrendos), de no convertirse en cómplices de estos crímenes al beneficiarse de con ellos. Pero, bien lo sabe el Señor, los nazis habían aprendido a resistir la tentación” .
Arendt sostiene que cuando habla de la banalidad del mal lo que quiere decir es que Eichmann no era un Macbeth ni deseaba ser un villano, que este hombre hubiera sido absolutamente incapaz de, por ejemplo, asesinar a su superior para heredar su cargo. Eichmann carecía de imaginación y era irreflexivo (por eso precisamente no ascendió más en las SS) y fue su irreflexión lo que le predispuso a ser el mayor criminal de su tiempo.
Hannah Arendt
Sin embargo, matiza Arendt, aunque no podemos atribuir a Eichmann conciencia diabólica, no podemos achacar la culpa a alemán medio, diciendo que cualquier podría haber sido Eichmann y que todos los alemanes son culpables. Arendt piensa que no es normal que un hombre tenga tal grado de alejamiento de la realidad y de irreflexión. Ese grado de irreflexión e irrealidad puede causar mucho más daño que la maldad .
Es cierto que Eichmann actuó con ayuda de una gigantesca organización burocrática y gubernamental, pero ello no exime de responsabilidad individual a ninguna de las ruedas de dicha máquina. El acusado se ampara en el hecho de no actuó como hombre, sino como funcionario; pero ello equivale, según Arendt al delincuente que, amparándose en la estadísticas de criminalidad que señalan que en tal lugar se comenten tantos delitos al día, declarase que él hizo solo como estaba ya estadísticamente previsto y que tiene mero carácter accidental el que sea él quien lo ha cometido, y no cualquier otro, porque, a fin de cuentas, alguien tenía que hacerlo .
Eichmann eligió prescindir de la reflexión, que para él requería esfuerzos, y decidió acatar las leyes de su país, que conocía bien, presumiendo que la ley podía sustituir a su conciencia, porque la ley, bajo su punto de vista, contiene todo lo que la conciencia del hombre común proclama. Eichmann acomodó su propia conciencia a la ley y actuó siguiendo fielmente la norma general, examinando las órdenes recibidas para comprobar su legalidad .
Arendt reconoce que Eichmann actuó como actuó precisamente en cumplimento de su deber jurídico, aunque también señala que ello no le exime de responsabilidad. La tentación hacia el mal generada por el Estado y la coacción para cometerlo no son lo mismo. No debemos diluir la responsabilidad de los individuos en la colectividad, hasta llegar al punto de que todo el mundo es igualmente culpable y de que nadie lo es.
Lo que quiero destacar de las tesis de Arendt que he expuesto es que considera que el deseo de acatar el deber jurídico puede ser la motivación principal para realizar un acto inmoral. En este sentido, si sostenemos que el deber jurídico debe anteponerse a la conciencia personal, el deber jurídico puede ser la causa de la acción inmoral.
Hannah Arendt: «Eichmann en Jerusalén».
Inmanuel Kant: «Introducción a la teoría del derecho». Con introducción de Felipe González Vicén.
En este artículo de Antonio Muñoz Molina, se cuestiona la indulgencia con la que Arendt observó a Eichmann:
http://cultura.elpais.com/cultura/2016/04/26/babelia/1461669894_626416.html
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Quizá esa aparente obediencia formal al deber puede demasiado fácilmente esconder la actitud inauténtica que denunció Sartre de acogerse a la heteronomía sin reconocerlo, porque, a fin de cuentas, descargamos nuestro sentimiento de responsabilidad – tantas veces angustioso – y por tanto de culpa sobre un tercero. Un reciente experimento lo corrobora:
http://www.investigacionyciencia.es/noticias/una-versin-moderna-del-experimento-de-milgram-ayuda-a-explicar-el-poder-de-la-autoridad-13991?utm_source=Twitter&utm_medium=Social&utm_campaign=tw+web
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Se debió, y todavía hoy se debe, juzgar a ambos, y a muchos más. No existe ninguna diferencia fundamental entre un caso y otro. Si se juzgó un genocidio y no otro se debe, entre otras causas, a que este último fue llevado a cabo por el bando vencedor.
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Pregunto: ¿a alguien se le ocurrió «juzgar» a los pilotos estadounidenses que lanzaron las bombas atómicas sobre Japón? ¿No? ¿Por qué? ¿Acaso dichos pilotos obraron de forma distinta a Eichmann? ¿No priorizaron su «deber» para con el Estado de su nación, en vez de conducirse a través de los principios categóricos de Kant? ¿Qué diferenció a Eichmann del artillero estadounidense que lanzó a «Little Boy» sobre Hiroshima? Me lo expliquen, please…
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